Según el Código de Recursos Naturales (decreto 2811 de 1974), en Colombia se tiene derecho a gozar de un ambiente sano; por ende, nuestro entorno debe estar libre de contaminación. El problema es que a veces ignoramos algunas formas de contaminación como lo son la térmica, la lumínica y la sonora. De esta última nos referiremos en breve.
Primero hay que convenir en que contaminación es cualquier sustancia o forma de energía que puede provocar algún daño o desequilibrio, irreversible o no, en un ecosistema, medio físico o un ser vivo (definición de Green Peace); de ahí, podemos definir la contaminación auditiva o sonora (según la OMS ruido urbano) como dicha acción aplicada a partir de los excesivos niveles de sonido emitidos por diferentes fuentes creadas por el hombre.
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