miércoles, 11 de junio de 2014

"Tengo derecho a que le merme".

Según el Código de Recursos Naturales (decreto 2811 de 1974), en Colombia se tiene derecho a gozar de un ambiente sano; por ende, nuestro entorno debe estar libre de contaminación. El problema es que a veces ignoramos algunas formas de contaminación como lo son la térmica, la lumínica y la sonora. De esta última nos referiremos en breve. 

Primero hay que convenir en que contaminación es cualquier sustancia o forma de energía que puede provocar algún daño o desequilibrio, irreversible o no, en un ecosistema, medio físico o un ser vivo (definición de Green Peace); de ahí, podemos definir la contaminación auditiva o sonora (según la OMS ruido urbano) como dicha acción aplicada a partir de los excesivos niveles de sonido emitidos por diferentes fuentes creadas por el hombre.  

Hoy en día existe un comunicado especial publicado en 1999 por la OMS, el cual se titula "Guías para el ruido urbano" (guidelines for community noise) en el cual se exponen algunos efectos físicos y psíquicos que puede llegar a producir la contaminación sonora. A continuación los invito a que ojeen un recuadro que expone de igual forma algunos efectos causados por diferentes tipos de sonidos dependiendo la cantidad de decibelios (dB)  (ver recuadro). Para cerrar, quiero invitarlos a vean el siguiente vídeo que me parece muy interesante sobre el tema, y las apreciaciones que logré recoger en la Universidad Surcolombiana sobre el tema (Audio anexo).
 

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